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	<title>Comentarios en: Tiempo de fusiones, pero no será fácil</title>
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	<description>Consultor, Abogado y Editor</description>
	<lastBuildDate>Fri, 03 Feb 2012 11:02:06 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: AngelMiguel</title>
		<link>http://www.pacolopez.biz/2009/03/tiempo-de-fusiones-pero-no-sera-facil/comment-page-1/#comment-192</link>
		<dc:creator>AngelMiguel</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 09 Mar 2009 08:23:45 +0000</pubDate>
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		<description>Saludos Jorge
Disculpa que discrepe sobre la interpretación recurrente que ultimamente haceis sobre el tema de los aplazamientos de pago o cobro. Creo recordar que el establecimiento de los mismos en una sociedad de economia no regulada lo establecen las partes. Los problemas de las empresas españolas no se reducen a sus problemas en torno a los aplazamientos financieros, pero este debate se ha puesto de manera interesada sobre la mesa, habria que preguntar : Quien  ? y porque?. No es cierto que favorece a todo el mundo, ni todo el mundo tiene ese problema , ni que es un problema.

AngelMiguel</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Saludos Jorge<br />
Disculpa que discrepe sobre la interpretación recurrente que ultimamente haceis sobre el tema de los aplazamientos de pago o cobro. Creo recordar que el establecimiento de los mismos en una sociedad de economia no regulada lo establecen las partes. Los problemas de las empresas españolas no se reducen a sus problemas en torno a los aplazamientos financieros, pero este debate se ha puesto de manera interesada sobre la mesa, habria que preguntar : Quien  ? y porque?. No es cierto que favorece a todo el mundo, ni todo el mundo tiene ese problema , ni que es un problema.</p>
<p>AngelMiguel</p>
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		<title>Por: Jorge A. Díez Zaera</title>
		<link>http://www.pacolopez.biz/2009/03/tiempo-de-fusiones-pero-no-sera-facil/comment-page-1/#comment-191</link>
		<dc:creator>Jorge A. Díez Zaera</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Mar 2009 11:41:29 +0000</pubDate>
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		<description>El tema del plazo de pago a proveedores está legalmente muy acotado en países como Francia donde el máximo es de 60 días. Puedo afirmar que se está aplicando allí. En España si bien la Ley de Comercio señala que a partir de 60 días el proveedor puede exigir documento con garantía ejecutiva, de hecho no se está aplicando. Puede que la empresa que ha efectuado ese comentario intuya que la legislación o la práctica en España se va a endurecer al respecto. No obstante la realidad actual, por ejemplo con la distribución española ,es que los proveedores estamos haciendo cada vez más de &quot;banqueros&quot; ya que siguen llegando solicitudes de ampliación de plazo de crédito. La última de una conocidísima y gran cadena.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El tema del plazo de pago a proveedores está legalmente muy acotado en países como Francia donde el máximo es de 60 días. Puedo afirmar que se está aplicando allí. En España si bien la Ley de Comercio señala que a partir de 60 días el proveedor puede exigir documento con garantía ejecutiva, de hecho no se está aplicando. Puede que la empresa que ha efectuado ese comentario intuya que la legislación o la práctica en España se va a endurecer al respecto. No obstante la realidad actual, por ejemplo con la distribución española ,es que los proveedores estamos haciendo cada vez más de &#8220;banqueros&#8221; ya que siguen llegando solicitudes de ampliación de plazo de crédito. La última de una conocidísima y gran cadena.</p>
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