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Contabilidad y fiscalidad

24 de Septiembre de 2008

Como contabilizar el renting

Renting y leasing son dos formas de acceder al uso de determinados activos muebles, como maquinaria, automóviles o equipos informáticos y de comunicaciones, esenciales para todas las empresas, y de uso muy popular, pero que deben ser bien diferenciados a la hora de contabilizarlos.

En general, el leasing es un arrendamiento financiero, que de facto implica la contabilización del bien como un activo inmovilizado, y la separación de la cuota en dos tramos, uno de principal y otro de intereses; es decir, se contabiliza como si de un crédito para la compra del bien se tratara, porque de hecho es así.

El renting es un arrendamiento operativo, y se asimila a un alquiler. Contablemente hablando se anota como gasto toda la cuota que se paga al arrendador. El bien no se concibe como propiedad de la empresa que utiliza el renting sino de la que lo concede.

No obstante, para evitar abusos en el uso del renting, la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 17, que ha pasado al sistema español en la norma de valoración 8ª en el Real Decreto 1514/2007 trata de desenmascarar los falsos rentings, fijando una norma genérica de que en el leasing el bien queda, de un modo u otro, de cuenta y riesgo del arrendatario, mientras que en el renting el bien siempre se supone bajo la cuenta y riesgo del arrendador.

La norma deja claro que será leasing aquel renting en el que sea obvio que se ejercerá la opción de compra del bien al final del mismo. O cuando se acuerda que la propiedad del bien se transferirá al arrendatario al final del contrato.

O cuando el plazo del arrendamiento coincida con el de vida económica real del activo.

Tampoco se acepta que sea considerado renting el arredamiento de un bien hecho espacil a medida del arrendatario. O si las cancelación anticipada del contrato supone unas consecuencias de penalización que recaen de forma evidente sobre el arrendatario.

Son ejemplos que ayudan a definir el criterio, y que refinan el principio de que para ser renting el riesgo que se refiere a la integridad del bien y a la posible discontinuidad en el uso del mismo debe recaer en el arrendador, no en el arrendatario.