¿Ha montado ya su sociedad de servicios e inversiones?
Si Ud. es empresario o autónomo, le conviene crear una sociedad limitada por la que encauce sus honorarios de servicios, sea a sus clientes, sea a su empresa principal, y con el ahorro generado, desde la propia sociedad, realice sus inversiones.
Como pyme, estará exenta de la declaración del impuesto del patrimonio, llevará su contabilidad personal al día, y podrá incorporar como socios a su pareja e hijos.
Por descontado, todos aquellos gastos que puedan considerarse relacionados con la generación de ingresos en la sociedad, alquileres, viajes, automóviles, comidas, etc., podrá deducirlos de los beneficios, que además tributarán normalmente al tipo reducido de sociedades de pequeña dimensión (menos de 8 millones de euros de facturación), que en España es del 25% para los primeros 120.000 euros de beneficio.